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Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias

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Para nuestra empresa PATOLAB RX LTDA es muy importante resolver cualquiera de las inquietudes y manifestaciones que tienen nuestros clientes para que tengamos la oportunidad de fortalecer nuestro servicio y seguir en el camino hacia la excelencia. Cualquier persona tienen derecho a presentar peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, tal como lo señala la Constitución Política de Colombia en el articulo 23 : 

 

 

 

 

 Para lo cual debe tener en cuenta los siguientes conceptos.
 

  • Petición: Es una actuación por medio de la cual el usuario, de manera respetuosa, solicita a la empresa cualquier información relacionada con la prestación del servicio. 

  • Queja: Es la expresión o manifestación que le hace el usuario a la empresa por la inconformidad que le generó la prestación de nuestros servicios. 

  • Reclamo: Es la oposición o contrariedad presentada por el usuario, con el objeto de que la empresa revise y evalúe una actuación relacionada con la prestación del servicio.

  • Sugerencia: Propuesta presentada por un Cliente para incidir en el mejoramiento cuyo objeto está relacionado con la prestación del servicio. 

Además PATOLAB SRX LTDA se regirá por cualquier norma amparada por la ley Colombiana  como lo describe las siguientes leyes. 

 

Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, artículo 12 literal i)“Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente”. 

 

Ley 1474 de 2011, Artículo 76, el cual establece que: “La Oficina de Control Interno deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la Administración de la entidad un informe semestral sobre el particular”.

Ley 1755 del 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

- Art. 23 “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

Recurso 33-8.png
PATOLAB

Anatomía Patológica y Citológica

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